¿Puede una IA figurar como inventora? La postura de las principales jurisdicciones de patentes en 2026
El 4 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo de Japón desestimó el último recurso del litigio DABUS y puso fin a una campaña jurídica que abarcó siete años y 18 jurisdicciones. La cuestión resuelta parece académica: ¿puede un sistema de inteligencia artificial figurar como inventor en una solicitud de patente? La respuesta, expresada con notable uniformidad por todos los tribunales de última instancia que la han examinado, es no.
Pero la pregunta ya resuelta no es la interesante. Si su equipo de I+D utiliza IA generativa —y en 2026 casi todos los equipos de I+D lo hacen—, lo que determina si sus patentes resisten no es si la IA puede ser inventora. Es qué deben haber hecho las personas que la rodean, y esa pregunta ya tiene respuestas sustancialmente distintas en Washington, Múnich y Tokio.
Este artículo es la guía complementaria sobre autoría inventiva, o parte 2, de ¿Se pueden patentar el software, los algoritmos o los modelos de IA?. Aquella guía analiza si la materia relacionada con IA y software puede optar a protección por patente. Este artículo se pregunta quién puede afirmar jurídicamente que la inventó.
El caso de prueba DABUS en un párrafo
En 2018, el Dr. Stephen Thaler presentó solicitudes de patente para dos invenciones —un recipiente fractal para bebidas y una baliza luminosa intermitente— y designó a su sistema de IA DABUS como único inventor. Lo hizo de forma deliberada y transparente, argumentando que era propietario del resultado de la IA como un agricultor lo es del fruto de su árbol, y que atribuirse la autoría de un trabajo que no había realizado sería deshonesto. A partir de una única solicitud PCT, el caso se extendió por todo el mundo. Fue lo más parecido a un experimento global controlado que ha conocido el derecho de patentes, porque cada tribunal respondió a los mismos hechos aplicando su propia ley. Un estudio de la OMPI sobre cuestiones de autoría inventiva describe la solicitud internacional y sus presentaciones en 17 jurisdicciones nacionales y regionales.
Jurisdicciones con resoluciones definitivas e inapelables: la IA no puede ser inventora
Diez sistemas de patentes ya han cerrado la cuestión sin posibilidad de nuevos recursos.
| Jurisdicción | Resolución definitiva | Año de cierre |
|---|---|---|
| Estados Unidos | Thaler v Vidal, Tribunal Federal de Apelaciones; certiorari denegado | 2023 |
| Reino Unido | Tribunal Supremo del Reino Unido, [2023] UKSC 49 | 2023 |
| Oficina Europea de Patentes | Cámara de Recursos Jurídica, J 8/20; confirmada la denegación de la solicitud divisional | 2021, 2026 |
| Australia | Pleno del Tribunal Federal; denegado el permiso especial para recurrir | 2022 |
| Alemania | Tribunal Federal de Justicia, X ZB 5/22 | 2024 |
| Taiwán | Tribunal Supremo Administrativo | 2023 |
| Arabia Saudí | Aceptación formal revocada tras revisión | 2024 |
| Israel | Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa | 2025 |
| Japón | Desestimación del último recurso por el Tribunal Supremo | 2026 |
| Suiza | Tribunal Administrativo Federal (excepción parcial, comentada más adelante) | 2025 |
El razonamiento converge en el mismo punto legal en todas partes: las leyes de patentes se redactaron pensando en una persona física. El Tribunal Federal de Apelaciones de EE. UU. sostuvo que un inventor debe ser un «individuo», es decir, un ser humano. El Tribunal Supremo del Reino Unido llegó a la misma conclusión en virtud de la Patents Act 1977, y añadió que el Dr. Thaler no podía reclamar la propiedad de las invenciones mediante la doctrina de la accesión, porque esta no se aplica a los bienes intangibles. El Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón, cuyo razonamiento dejó intacto el Tribunal Supremo, fue un paso más allá y declaró expresamente que reconocer a una IA como inventora exigiría una nueva ley, no una reinterpretación judicial. El propio tribunal ofrece una traducción al inglés de la sentencia japonesa.
Este último punto merece especial atención para quien siga este ámbito. Ningún tribunal concluyó que la autoría inventiva de la IA sea imposible en principio. Todos concluyeron que es una cuestión que corresponde a los legisladores. El consenso es legal, no filosófico; puede cambiar, pero solo a través de los parlamentos.
La única excepción real: Sudáfrica
Sudáfrica concedió en julio de 2021 la patente ZA2021/03242 con DABUS designado como inventor. Sigue siendo la única patente concedida en el mundo que nombra inventor a un sistema de IA, después de que las solicitudes fracasaran en todos los lugares donde se realizó un examen de fondo.
El matiz es importante. Sudáfrica opera un sistema de depósito. La Companies and Intellectual Property Commission solo examina formalidades y no realiza un examen sustantivo de novedad, actividad inventiva ni, como quedó demostrado, autoría inventiva. Ningún tribunal sudafricano ha sostenido jamás que una IA pueda ser inventora, y profesionales locales han defendido públicamente que la concesión era defectuosa incluso por motivos formales. Siguen disponibles las causas de revocación previstas en la Patents Act 1978. La concesión carece prácticamente de fuerza persuasiva internacional y no debería orientar ninguna estrategia de presentación.
Aún abiertos: los recursos pendientes
Cinco jurisdicciones han rechazado las solicitudes, pero mantienen recursos pendientes: Canadá, tras la denegación del Comisionado en junio de 2025; China, ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de Pekín; Corea del Sur, donde el Tribunal Administrativo de Seúl confirmó la denegación en 2023 y el Tribunal Superior de Seúl hizo lo mismo en mayo de 2024, con un nuevo recurso aún pendiente; Nueva Zelanda, donde se autorizó recurrir una denegación del Tribunal Superior de 2023; y Brasil.
La Oficina de Patentes de la India emitió el 15 de abril de 2026 su primera decisión de fondo mediante dos resoluciones separadas: una denegación conforme a la Section 15 de la Patents Act 1970 y la resolución de una oposición previa a la concesión conforme a la Section 25(1). Cabe destacar que la denegación india se apoyó en dos motivos independientes —el incumplimiento de las disposiciones sobre autoría inventiva y la falta de actividad inventiva—, lo que la convierte en una de las pocas decisiones DABUS que también rechazó la invención por sus méritos. Se trata de una decisión administrativa, no judicial, por lo que siguen abiertas las vías de recurso. La solicitud de Singapur continúa en examen.
Nadie que siga estos casos espera un resultado distinto en ninguno de ellos. El valor de los procedimientos pendientes está en que cada decisión aporta un dato más sobre el razonamiento, y es precisamente ahí donde las jurisdicciones han empezado a divergir.
La divergencia importante: ¿qué debe haber hecho la persona?
Aquí termina la uniformidad y la estrategia de presentación de invenciones asistidas por IA se vuelve realmente compleja.
Estados Unidos aplica un criterio puro de concepción, y lo modificó recientemente. La USPTO abordó el tema por primera vez en febrero de 2024, adaptando los factores Pannu —una prueba sobre coautoría inventiva— para determinar si una persona había realizado una contribución significativa a una invención asistida por IA. Esas directrices fueron retiradas íntegramente y sustituidas por las Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions, publicadas en el Federal Register el 28 de noviembre de 2025 y con efecto inmediato.
El nuevo marco es deliberadamente más sencillo. Reafirma que solo las personas físicas pueden ser inventoras. Trata los sistemas de IA como instrumentos, sin diferencias de principio respecto de equipos de laboratorio, software o bases de datos de investigación: pueden ayudar a crear una invención, pero no concebirla. Aplica de manera uniforme el criterio tradicional de concepción, dependiente de los hechos, sin reglas especiales para la asistencia de IA. Y prescinde del análisis Pannu cuando interviene una sola persona física, manteniéndolo únicamente para la coautoría inventiva de varias personas, incluso cuando estas utilizaron IA.
Quien se base en comentarios escritos entre febrero de 2024 y finales de 2025 está trabajando con un marco retirado. En la práctica, puede que ahora sea más fácil superar el umbral, porque el uso de IA ya no activa un análisis separado, pero el requisito de fondo no ha cambiado: una persona debe haber concebido la invención.
Alemania aplica un criterio de causalidad. El Tribunal Federal de Justicia sostuvo en 2024 que, aunque el inventor designado debe ser una persona, basta con que esa persona haya causado que la IA generase la invención. La influencia humana, afirmó el tribunal, no tiene por qué ser inventiva ni sustancial. La persona que configuró y operó el sistema puede ser designada válidamente. Un tribunal federal suizo siguió un razonamiento similar en 2025 y la oficina suiza de patentes no recurrió.
Japón se acerca más a la posición estadounidense. El inventor debe satisfacer el criterio tradicional de concepción, formando una idea definida de la invención completa y operativa.
Pensemos en lo que esto supone en la práctica. Una misma invención, producida mediante el mismo flujo de trabajo, puede tener una designación válida de inventor en Múnich y una defectuosa en Alexandria, Virginia. Una persona investigadora que haya dado instrucciones a un sistema de IA, seleccionado sus resultados y elegido el mejor candidato puede superar holgadamente el umbral alemán y, al mismo tiempo, incumplir el estadounidense, según cuánto juicio inventivo implicase la selección. En una cartera presentada en ambas jurisdicciones a partir de una única solicitud de prioridad, las declaraciones de autoría inventiva quizá deban justificarse de forma diferente ante cada oficina, y los registros internos que las respalden deben existir antes de presentar la solicitud, no después.
La advertencia alemana también opera en sentido contrario. En el procedimiento del recipiente fractal, un solicitante se nombró inventor al tiempo que afirmaba en la solicitud que la invención había sido concebida por DABUS. El tribunal consideró que la contradicción invalidaba la designación del inventor. Ser transparente sobre la intervención de la IA no plantea problemas. Contradecir la propia declaración de autoría inventiva, sí. La OEP llegó al mismo resultado en su decisión sobre la solicitud divisional de febrero de 2026.
Hay un último matiz: no todos los sistemas obligan a plantear la pregunta. Según la Section 39 de la Patents Law 5727-1967 de Israel, la designación del inventor es un derecho que este puede exigir, no un requisito obligatorio de la solicitud. Israel rechazó aun así la solicitud DABUS, pero solo porque designaba expresamente a una IA; un solicitante que guarde silencio sobre la autoría inventiva nunca activa allí la cuestión.
Qué significa esto para quienes presentan solicitudes en 2026
De la jurisprudencia se extraen tres conclusiones prácticas.
En primer lugar, las invenciones asistidas por IA siguen siendo plenamente patentables en todas partes. Ninguna jurisdicción ha concluido que utilizar IA durante el proceso inventivo descalifique una invención. La regla uniforme es que se debe designar a una persona física y que esta debe cumplir el criterio local de autoría inventiva. El volumen de solicitudes relacionadas con IA creció durante todos los años del caso DABUS, lo que demuestra que la doctrina nunca fue el verdadero obstáculo.
En segundo lugar, los registros de contribuciones son ahora un activo para la presentación. El criterio estadounidense de concepción depende mucho de los hechos, y los defectos en la autoría inventiva pueden hacer que una patente no sea ejecutable. Los equipos que utilizan IA en I+D deberían documentar quién dirigió la IA, quién realizó las selecciones y evaluaciones decisivas y cuándo. Es la misma disciplina para la que servían los cuadernos de laboratorio en la época de los procedimientos de interferencia, recuperada por un motivo nuevo.
En tercer lugar, hay que vigilar a los legisladores, no a los tribunales. Todas las decisiones judiciales definitivas señalaron la misma puerta: para que exista la autoría inventiva de la IA, los parlamentos deben crearla. Los responsables políticos japoneses ya han iniciado conversaciones sobre cómo debería tratar la Ley de Patentes las invenciones asistidas por IA y qué contribuciones deben exigirse para reconocer a una persona como inventora, como muestran los materiales del Intellectual Property Strategic Program 2026 de Japón. La fase judicial de esta cuestión ha terminado. La legislativa apenas ha comenzado.
La lección operativa es sencilla: trate la IA como parte del expediente de la invención, no como inventora. Conserve las decisiones humanas que convirtieron una posibilidad en la solución técnica reivindicada y contraste ese registro con cada jurisdicción del plan de presentación.
Si su equipo desarrolla una invención asistida por IA, busque el estado de la técnica mundial con Patenta antes de redactar y, después, incorpore a la solicitud las referencias más próximas y el registro de las contribuciones humanas.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un sistema de IA figurar como inventor en una patente en 2026?
- No. Ninguna jurisdicción con examen de fondo lo permite. Los tribunales de última instancia de EE. UU., Reino Unido, Japón, Alemania, Australia y otros países han concluido que el inventor debe ser una persona física. La concesión sudafricana de 2021 es la única excepción y fue resultado de un sistema que solo examina formalidades.
- ¿Siguen siendo patentables las invenciones creadas con ayuda de IA?
- Sí, en todas las jurisdicciones. Se exige que al menos una persona cumpla el criterio local de autoría inventiva: concepción en EE. UU. y Japón, y un criterio causal más amplio en Alemania y Suiza. En EE. UU., las directrices de la USPTO de febrero de 2024 fueron retiradas en noviembre de 2025 y sustituidas por un marco que trata a la IA como una herramienta ordinaria.
- ¿Quién es el propietario de una invención generada por un sistema de IA?
- La IA no posee nada porque carece de personalidad jurídica. Los derechos nacen del inventor humano conforme a las reglas ordinarias de empleo y cesión. El Tribunal Supremo del Reino Unido rechazó expresamente el argumento de que el propietario de la IA adquiriese automáticamente la invención por accesión.
- ¿Ha dicho algún tribunal que la autoría inventiva de la IA nunca debería existir?
- No. Las resoluciones definitivas han considerado que corresponde a los legisladores decidirlo. La barrera actual es legal, y las leyes pueden cambiar.